lunes, 27 de octubre de 2008

Legalización no, limitación si

La legalización de venta de drogas, como cristal, cocaína, marihuana y morfina, por citar algunas, desde mi punto de vista no debe de presentarse en nuestro país, por distintas razones, pero una en particular es la que consideró de mayor relevancia, y es que de ser legal su venta estaría mas al alcance de los niños, no quiero decir que actualmente no haya niños drogadictos, sé que abundan los que le ponen al “chemo”, al “thiner”(como quiera que se escriba), y de ahí brincan al cristal y a la heroína, desafortunadamente abundan, pero la niñez se haría mas vulnerable al amparo de la legalidad, ¿Cuántos menores fuman y beben alcohol?, y es por la factibilidad de encontrar dichos productos en cualquier tienda, los niños drogadictos empiezan a drogarse con los productos que es legal su venta, (resistol y pinturas de aerosol, por ejemplo) fuman porque el cigarro esta en la tienda de la esquina, y nuestra cultura acepta el cigarro como “no tan malo, pues por algo lo podemos consumir, así que sí el chamaco va a fumar en 2 años pues de una vez”, y el tendero le vende cigarros. Creo que lo mismo ocurriría con las drogas.

Y ni hablar de la clase de turistas que nos traería dicha permisibilidad, como lo sucedido en Huatla cuando los no indígenas descubrieron la “carne de Dios” se asentó una de “turistas” que se bañaban desnudos a los ojos de niños indígenas, haraganes sin otro propósito que drogarse. Pero esos no me importan mucho como los niños que mencioné.

Decir que legalizar la comercialización de la droga en México acabaría con la guerra de cárteles, y con la delincuencia relativa al control de plazas de narcos, es olvidar que los carteles pelean por surtir de droga a los gringos, principalmente, el verdadero negocio es vender en dólares y no en pesos.

Por otra parte, hoy día existe una permisibilidad para el drogadicto de que si se le encuentra en posesión de droga que sea la estricta necesaria para su consumo personal, no se le impondrá penal alguna, el decidir si la droga que se le encontró a un sujeto es para su consumo personal le corresponde a un Juez, quien basa su opinión en dictámenes médicos, y no en un examen con bases científicas, así cada juez puede soltar a quien quiera aplicando la excusa absolutoria.

Es decir, sí un narcomenudista es encontrado poseyendo 3 gramos de heroína, repartidos en 50 “curas” o dosis, las cuales cuestan alrededor de 50 pesos, es liberado por el juez, porque determina que las quería para su consumo, pues dichos narcomenudistas ya saben que declarando que las quieren para consumir , pues los van a soltar.

En el Código Penal Federal hay un apéndice que contiene 4 tablas, y regulan las cantidades de droga que una persona puede poseer y la penalidad que le corresponde de acuerdo a la cantidad que porte, pues bien, la visión acartonada de los jueces ha hecho que si no rebasan la cantidad establecida en el último renglón de la tabla correspondiente, entonces procede aplicarle la excusa absolutoria y consecuentemente dejarlo en libertad.

Siguiendo nuestro ejemplo del sujeto que posee 50 “curas” vamos a elevarlas a 80 “curas”. En mi experiencia personal, los “malandros” me han dicho que “si el material es bueno” una persona ocupa máximo 3 “curas” diarias, y si es malón, pues unas 5.

Bueno, la persona detenida por traer 80 “curas” declara: que no trabaja, es adicto desde hace 10 años a la heroína, que compró cada “cura” en 50 pesos, las compro para su consumo personal, compro todas para no estar yendo cada rato, consume hasta 20 “curas” diarias, y que no vende drogas.
Después hay un dictamen que dice que si es fármacodependiente a heroína y que la cantidad de la droga si excede para su consumo personal (todos los dictámenes médicos de la Procuraduría General de la República determinan que si excede).

Pues el juez, en uso de su arbitrio, puede dejar en libertad dentro de las 72 horas al sujeto, porque la cantidad no rebasa las tablas, y porque dijo que era para su consumo, sin revisar siquiera que el sujeto dijo no trabajar o que ganaba el salario mínimo, y que había comprado 80 curas en 50 pesos, ¡¡hazme el chingado favor!! ¿De donde saca para sus supuestas 20 curas diarias? ¿No es obvio que sea un envenenador?

Esto sucede, es real, es el pan de cada día, la aplicación de la excusa absolutoria es una manga ancha para jueces y una estrategia de defensa muy socorrida por abogados y defendidos.
Por eso se hace necesaria la reforma de Calderón, estipular cantidades mínimas que se ajusten a la realidad, un drogadicto no compra 20 globos de cristal, heroína o de lo que sea, acaso 3 o 4.
Sacar de circulación a los narcomenudistas, eliminando la posibilidad de que posean grandes cantidades de droga y limitar el arbitrio del juez es lo que se necesita, en cuanto a la aplicación de la ley se refiere, para detener el avance de las drogas en nuestros niños.
Según los jueces, la excusa absolutoria no prevé cantidad limitante alguna, ni temporalidad de consumo, así que bajo ese bestial argumento dejan en libertad a cualquier envenenador que posea cantidades de droga que no rebasen las tablas del Código Penal Federal, por eso digo legalización no, limitación de cantidades posibles de portar si.

Aquí les dejo una tabla, de cuatro, para que vean cuanta droga pueden poseer actualmente los drogadictos vendedores y salir libres. Aclarando que la penalidad que prevén se la saltan por el arco de triunfo al serles concedida la excusa absolutoria prevista en el articulo 199 del Código Penal Federal.


(Hagan click en la imagen para verla mas grande)

Fuentes: http://ordenjuridico.gob.mx/ y www.cddhcu.gob.mx

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